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Absuelto de un delito sexual a pesar de que los informes avalan la versión de la menor

13/11/2010 (Mariola Lourido)
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver a un hombre de un delito de abuso sexual cometido sobre una menor. Considera que el testimonio de la victima no es suficiente para condenarlo a pesar de que los informes sicológicos certifican que las acusaciones no son una invención de la niña de 16 años de edad. Un juzgado de lo Penal valoro precisamente la coherencia y la verosimilitud de la versión de la adolescente para castigar a este hombre con la pena de un año de cárcel.

La absolución es firme y contra esta sentencia no cabe recurso alguno. En el fallo, el magistrado ponente Juan Luis Pía Iglesias dice que "esos informes periciales se reducen a considerar que no existen indicios de fabulación". A pesar de que califica de "muy estimables las consideraciones sobre la fiabilidad y verosimilitud" sobre el testimonio de la menor, sorprendentemente considera que "tampoco demuestra nada".

En estos términos fundamenta la absolución y revoca una sentencia anterior del juzgado numero cinco de Coruña que condenó al individuo a un año de prisión. Le impuso también una orden de alejamiento de la victima de medio kilómetro durante cinco años y el pago de una indemnización de dos mil euros. La titular de este juzgado Lucía Lamazares tuvo en cuenta la coherencia del relato de la menor y estimó que cumplía todas las condiciones que marca el Tribunal Supremo para considerar su declaración como prueba de cargo suficiente.

Los hechos ocurrieron en 2006. El ahora absuelto tenía 50 años y la victima era una adolescente de 16. El juzgado de lo Penal calificó como "un claro delito de abuso sexual el tocamiento de los pechos que le realizó mientras le daba un masaje, dándole un beso con la excusa de probar como se besaba con un piercing, con el fin de satisfacer sus instintos lúbricos". Unos actos cometidos "sin el consentimiento de la menor". Sucedió cuando estaban solos, sin testigos. Entre ellos había una relación de cierta confianza porque las familias pasaban el verano juntas en la misma urbanización.

Expertos jurídicos consultados por la Ser señalan que la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Coruña ignora de forma grotesca la extensísima jurisprudencia que da validez, cuando se cumplen una serie de requisitos, a la declaración de las victimas como prueba incriminatoria en los delitos contra la libertad sexual, delitos que suelen producirse en los lugares en los que solo se encuentran víctima y agresor.

Etiquetas: tribunales
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